Cuando el titular de una tarjeta azul UE se traslade a un segundo Estado integrante de conformidad con lo preparado en el producto 18, o en caso de que la familia ahora estuviera constituida en el primer Estado miembro, los integrantes de la familia van a estar autorizados a acompañarle o a reunirse con él. El derecho a la igualdad de trato establecido en el apartado 1 se comprenderá sin perjuicio del derecho del Estado integrante a retirar o denegar la renovación de la tarjeta azul UE de conformidad con el producto 9. El Derecho nacional del Estado miembro competente determinará las consecuencias de no haber adoptado una decisión al vencimiento del plazo fijado en el párrafo primero. C) cuando el titular no ha respetado las restricciones establecidas en el artículo 12, apartados 1 y 2, y el producto 13. Los Estados integrantes van a poder rechazar la petición de tarjeta azul UE a fin de asegurar la contratación ética en sectores que padezcan escasez de trabajadores cualificados en el país de origen. Los Estados integrantes denegarán la tarjeta azul UE en el momento en que el solicitante no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5 o en el momento en que los documentos presentados hayan sido logrados fraudulentamente, falsificados o manipulados. El presente artículo se comprenderá sin perjuicio de los convenios colectivos o usos ajustables en los ámbitos ocupacionales pertinentes para el empleo enormemente preparado.
Procedimiento
Toda decisión por la que se deniegue el reconocimiento de un empleador deberá tomar en consideración las circunstancias específicas del caso, incluyendo el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de la sanción, y deberá respetar el principio de proporcionalidad. Los métodos de reconocimiento no implicarán una carga administrativa ni costes desproporcionados o excesivos para los empleadores, en particular para las pequeñas y medianas empresas. B) gozar de los derechos establecidos en la presente Directiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda decisión por la que se retire o por la que se deniegue la renovación de la tarjeta azul de la UE va a tener en cuenta las situaciones específicas del caso y respetará el principio de proporcionalidad. De conformidad con los productos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva y no queda vinculada por esta ni sosten a su app. Los Estados miembros van a poner en vigor las disposiciones legales, normativas y administrativas primordiales para ofrecer cumplimiento a lo predeterminado en la presente Directiva antes del 19 de junio de 2011.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (HI - Migraciones
Anexo I. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Segunda.–Modificación del apartado 2.4 del anexo relativo a los conceptos escenciales del Artículo Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Novena.–Subsistencia de la vigencia de los proyectos insulares o en general municipales adaptados al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Octava.–Régimen transitorio aplicable a los proyectos territoriales en trámite. Undécima.–Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en ordenación urbanística, territorial y ambiental.
La Secretaría de Estado de Migraciones, en el campo de sus competencias, va a ser el órgano responsable de planificar, detallar las prestaciones, actuaciones y servicios incluidos en el sistema de acogida de protección internacional y efectuar el seguimiento y evaluación de todas y cada una ellas. Las disposiciones en general que se aprueben desarrollandose de esta ley y regulen aspectos y cuestiones procedimentales que puedan afectar al medioambiente deberán someterse, graduaçao estetica con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, a información pública y consultas de las personas, organizaciones y gestiones públicas afectadas, por plazo de cuarenta y cinco días. Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de gestión de los espacios naturales protegidos cuya tramitación hubiese sido iniciada de conformidad con la normativa previo a la entrada en vigor de la presente ley, podrán seguir tramitándose, a decisión del órgano competente para su formulación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del comienzo del correspondiente expediente, conservándose, en todo caso, los actos y trámites ya realizados. El censo se aprobará a través de decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la consejería competente en temas de ordenación del territorio y urbanismo y a idea de los respectivos ayuntamientos, que deberán remitir la relación de edificaciones, los compromisos a que se refiere el apartado anterior y el proyecto de urbanización principal del área». A) La iniciación de ocupaciones sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental del anexo II de la presente ley sin la pertinente declaración de impacto ambiental en zonas de empleo restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000. Los planes serán elaborados por la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y aprobados por favor, clique no próximo post la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ámbito de Canarias.
Maria Júlia Lima
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